Apuntes sobre el neoliberalismo

“Universidad Internacional de Empresa”, así es como se llama el último de los tantos centros universitarios que la Comunidad de Madrid está pendiente de aprobar (ver los trámites administrativos que se están llevando a cabo aquí). Centros estrechamente vinculados a órdenes religiosas o grupos empresariales. Imposible encontrar un ejemplo más claro y reciente sobre cómo nos gobierna el neoliberalismo como racionalidad política. Gracias a su efecto totalizador, veremos cómo poco a poco nuestras aulas se vacían de la “élite” económica –que no intelectual– dispuesta a pagar a precio de oro una educación que, en ningún caso, se ha probado de mayor calidad que en la universidad pública. Con ello, la gubernamentalidad foucaultiana se impone, y la sociedad se va autorregulando de manera “natural”: diferenciándose por clases.

El discurso neoliberal ha conseguido que el hombre, aparte de estar en guerra con otros hombres, luche también contra sí mismo. Pero si bien esta batalla moderna prescinde de la violencia física, entra en otro plano menos tangible: la competitividad y toda la psicología asociada al éxito y al fracaso empresarial. Se impone así la responsabilidad y agencia de los individuos en todos los aspectos de la vida cotidiana (Martín-Rojo), incluida, por ende, la educación universitaria.

Parece que las universidades tienden a dejar de ser una fuente de conocimiento y pensamiento crítico para convertirse en una fábrica de capital humano, dirigido a servir al sistema capitalista en su complicado engranaje. El conocimiento no se ve tanto como un fin en sí mismo, sino como un medio para poder desarrollar otro tipo de actividades mucho más productivas en términos monetarios. Se instaura así un individualismo que no fomenta sino la segregación y acaba incitando visiones dicotómicas: “el estudiante de la privada es mejor que el de la pública”. Afirmaciones como estas no se asientan en una realidad empírica, sino que se asientan precisamente en las formas de desestabilización social que derivan del neoliberalismo (Laval). El mercado de trabajo, como mando único de la sociedad actual, decide quiénes merecen ser insertados y quiénes han de ser excluidos, abocados a la precarización eterna y la pobreza enmascarada. Así las cosas, no resulta sorprendente esperar que un estudiante de la UIE consiga un trabajo antes que un estudiante de Filosofía de la UAM.

No obstante, esta afirmación no presupone, en ningún caso, que la calidad de enseñanza sea mejor en el sector privado que en el público. Y afirmar lo contrario, sin ningún tipo de justificación más que la ratio de la inserción laboral sería una falacia lógica. Es decir, un argumento que indica oposición y descrédito (Delgado Buscalioni y Catalá Gorgues), con el fin de fomentar actitudes condescendientes y ganar apoyo social, prestigio y, en algunos casos, financiación y apoyo político. Este discurso negacionista se aprovecha así de una visión sesgada, anecdótica, de la realidad en la que se desenvuelve la innovación científica. Pero no podemos olvidar que, si bien los contextos de crisis son propicios para la proliferación de este tipo de discursos, han sido y son las universidades y los servicios públicos de sanidad los que nos han arrojado el salvavidas una vez más. Al pueblo solo lo salva el pueblo, no el mercado.

Sin embargo, quizá nos estemos planteando esta cuestión en un estadio demasiado tardío. La imposición de valores empresariales en los centros educativos comienza mucho antes, en primaria y secundaria. Y no sólo a nivel colectivo (competencia entre centros), sino también a nivel individual (competencias de cada alumno como empresario de sí mismo). Un ejemplo del primer aspecto se puede ver en el trabajo desarrollado por Noelia Fernández, mientras que un ejemplo del segundo puede verse en la implementación de la educación positiva, una herramienta que, vestida de pedagogía, introduce la ideología neoliberal en los más pequeños (Cabanas).

A este respecto, Eva Codó y Andrea Sunyol ya atisbaron modelos de autodiferenciación en los estudiantes de bachillerato internacional respecto de los estudiantes del bachillerato ordinario. Una percepción que se ha extendido, según las autoras, a todos los niveles y por toda la geografía de España. Uno de los factores que fomentan esta práctica viene dada, precisamente, por la enseñanza de las lenguas extranjeras y el prestigio que se asocia a las mismas. Y es que el inglés, como el Rey Midas, convierte en oro todo lo que etiqueta, como demuestra en otro orden de cosas el trabajo de Marta Castillo. De esta manera, cabe esperar que las familias y los estudiantes se vean atraídos por todo lo que lleve la palabra “internacional” en su titulación. Un recurso del que, como se puede observar, se aprovechará la nueva universidad privada en Madrid.

No quisiera terminar este comentario sin señalar el papel de las lenguas en la racionalidad neoliberal. De manera paulatina se nos ha impuesto la necesidad de ser multilingües. El bilingüismo español-inglés es lo mínimo que los estudiantes deben obtener al terminar sus estudios. Esto supone que los centros bilingües sean preferibles a los que no lo son, sin importar que las diversas asignaturas se estudien con mayor o menor profundidad, y sin tener en cuenta la medida en que a los estudiantes se les enseña y se les invita a pensar de forma crítica. Esta presión, no obstante, también se ha extendido al individuo. Es lo que Martín-Rojo denomina los “hablantes hechos a sí mismos”. Individuos que, mediante la inversión en este tipo de educación centrada en los idiomas, busca movilidad social y prestigio, esto es, su propia autocapitalización.

Con todo, vemos cómo el neoliberalismo nos despoja de nuestra esencia más humana: el placer. El placer de aprender artes, historia, filosofía o lenguas en desuso, o de aprender idiomas para conocer nuevas realidades innombrables en nuestra lengua materna y, por tanto, hasta entonces inexistentes en nuestro pensamiento abstracto. Se ha impuesto la dictadura del valor añadido. Nos vemos obligados a no llevar a cabo actividades que quizá no se nos dan demasiado bien o que no tienen utilidad empresarial, pero que nos producen una felicidad pura, lejos de los dictados de Mr. Wonderful. Y en esta campaña participan todos: desde los poderes públicos, hasta las instituciones, las familias o el propio individuo.

Es por ello importante detectar qué aspectos del neoliberalismo se cuelan en nuestra vida cotidiana para poder resistir o enfrentarse a ellos. Hasta hace unos meses, ni siquiera yo era consciente del daño que produce en el individuo y en la sociedad esta racionalidad política. Mucho menos en el ámbito educativo, del que formo parte activa, y en el que he visto una degradación constante a lo largo de los últimos ocho años. Es así que considero que la acción divulgativa del MIRCo es esencial en nuestros días y espero que las compañeras puedan seguir llevando a cabo esta labor con todo el apoyo institucional y financiero que se merecen. Muy a pesar de que sigan proliferando Universidades Internacionales de Empresa.

Comentario a colación del Seminario “¿Cómo nos gobierna el neoliberalismo? Desde las instituciones a la subjetividad”, organizado por el MIRCo UAM (23 de abril al 6 de mayo 2020).

Balancing Competing Interests: Muslim Women v. the European States

The aim of this post is to examine whether, under Article 9 of the European Convention on Human Rights (‘ECHR’), a balance can be done between the right to wearing of religious clothing in public places (particularly, burqa and niqab) and the right of States to set a pluralist and democratic society. It further concludes that a successful balance can be done based on this provision, although the outcome might be influenced by the historical and cultural background of the European States.

Article 9 of the ECHR ensures everyone the “freedom of thought, conscience and religion” which includes, inter alia, the freedom of manifest the own religion either alone or in community with others and in public or private.[1] It also includes the right not to act contrary to one’s conscience and convictions and the right to wear religious clothing and symbols.[2] Furthermore, States must ensure this right to everyone within their jurisdiction,[3] remain neutral and impartial,[4] refrain from interference in its exercise or provide a legal justification thereof, and refrain from interference in intra or inter-denominational conflicts.[5]

Consequently, the right to manifest one’s beliefs is not an absolute one, and it can be subjected to limitations as long as they fulfil the conditions set in Article 9(2).[6] According to this provision, any limitation shall be prescribed by law and be necessary in a democratic society in the interests of public safety, for the protection of public order, health or morals, or for the protection of the rights and freedoms of others.[7] It is precisely this test the one applied by the European Court of Human Rights (‘ECtHR’) when balancing interests related to the freedom of religion.[8]

However, at first glance, it can be noticed that the wording of this provision is vague and ambiguous, and what is considered as “necessary in a democratic society” usually drives to philosophical debates in which a unique answer cannot be reached. It is, therefore, the role of the ECtHR to decide whose interests should be granted more weight on a case-by-case basis, since the rules in this sphere rely upon the specific domestic context.[9]

The ECtHR has exclusively decided whether the ban on wearing clothing designed to conceal one’s face in public places violates Article 8, 9, 10 and 14 ECHR in the case of S.A.S. v France.[10] In this regard, the French national ban on the wearing of burqa and niqab in public places was considered legitimate and justified as far as it seeks to guarantee the conditions of “Vivre ensemble” as an element of the “protection of the rights and freedoms of others”.[11] Yet, this decision outlines further interests at stake beyond the freedom of religion in the abstract.

On one side, Muslim women wear the full-face veil as an important part of their social and cultural identity.[12] Indeed, to force them to remove this clothing might lead not only to intersectional discrimination against Muslim women (in a violation of Article 14 ECHR),[13] but also to the reinforcement of negative stereotypes and Islamophobia that could lead to their exclusion and alienation of European societies.[14]

On the other hand, States usually allege national security interests to justify the interference to this right, even though the ECtHR has stated that it cannot be used as the sole basis for this aim.[15] Additionally, they have interest in preserving the respect for the “minimum set of an open and democratic society”, linked to the observance of the minimum requirements of life in society, the equality between men and women and the respect for human dignity.[16]

In this line, the ECtHR has afforded States with a wide margin of appreciation to enact any law necessary to limit the wearing of burqa and niqab,[17] but in hand with a European supervision of both the kind of laws and the decisions applied.[18] For this reason, when assessing the French law and applying the test within Article 9(2) ECHR, the ECtHR concluded that the right to others to live in a space of socialization which makes “living together” easier was the prevalent interest; but it also pointed out that no State can assess the legitimacy of religious beliefs or the way they are expressed,[19]  and that a fair treatment of people from minorities shall be ensured in order to avoid any abuse of dominant position.[20]

In conclusion, States that banned the use of burqa and niqab based their argumentations in a model of a society deeply rooted in the cultural tradition of secularism of Western Europe (as opposed to the model held by Muslims, in their majority immigrants) that unsurprisingly has been followed by the ECtHR.[21] Notwithstanding, Article 9 ECHR presents a mechanism for balancing clashing interests and provides the ECtHR with the opportunity to adjust those to any given context through flexible interpretation. The fact that the outcome of this balancing does not satisfy our ideological preferences, does not mean that Article 9 does not enable the balance of both-side interests when interpreting and applying it.

[1] Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms as amended by Protocols No. 11 and No. 14 (‘ECHR’) [1950] ETS No.005, Article 9(1).

[2] European Court of Human Rights (‘ECtHR’) Guide to Article 9 (2015) [18]-[37].

[3] ECHR, Article 1.

[4] ECtHR (fn 2) [37].

[5] Ibid [168].

[6] Ibid [23].

[7] ECHR, Article 9(2).

[8] In this regard, Leyla Şahin v. Turkey [GC], no. 44774/98, ECHR 2005-XI [110], Biblical Centre of the Chuvash Republic v. Russia, no. 33203/08, 12 June 2014 [58], between others.

[9] Leyla Şahin v. Turkey (fn 8) [109].

[10] S.A.S v France [GC], no. 43835/11, ECHR 2014.

[11] S.A.S. v France [157].

[12] Ibid [79].

[13] Ibid, intervention of ARTICLE 19 [92]-[94].

[14] Ibid, intervention of Human Rights Centre of Ghent University [98].

[15] ECtHR (fn 2) [31].

[16] S.A.S. v France, Explanatory Memorandum of the Bill’s transcription [25] and Judgment of the Belgian Constitutional Court of 6 December 2012 B.21.

[17] S.A.S. v France, [129].

[18] Ibid [131].

[19] Ibid [55].

[20] Ibid [128].

[21] See the cases of France, Belgium and Austria.

Tango and International Law

Tango is part of the UNESCO Representative List of the Intangible Cultural Heritage of Humanity since 2009.

It does not only embrace the dance -which is the most known feature of this marvellous tradition-, but it also includes musicians, composers, interprets, songwriters, teachers of the art and the national living treasures. Just to mention some of my favourite ones:  Manzi, Cadícamo, Discépolo, Trolio, Piazzola, Rivero, Gardel, Goyeneche and Sosa.

Tango was developed by the urban lower classes in Buenos Aires and Montevideo in the Rio de la Plata basin. As a dance, it has influences from the descendants of the African slaves and the Native American and European culture in the figure of the ‘criollos’. Their wide range of customs, beliefs and rituals merged and transformed into a distinctive cultural identity, which remains today as a national brand for Argentina and Uruguay.

However, it was not until the 20th century that tango was brought to Europe: the first tango craze took place in Paris, followed by London, Berlin and other capitals around the continent. Certainly, the rhythm played by the ‘bandoneonistas’ remind us the streets of Montmartre; while the nostalgic and dramatic -though greatly romantic- lyrics make us think about the Italian roots of their characters. All in all, the music, dance and pure poetry of tango both embodies and encourages diversity and cultural dialogue, which characterizes the Argentian and Uruguayan society nowadays.

But… what does it mean that Tango forms part of the UNESCO Representative List of the Intangible Cultural Heritage of Humanity?

First, that it must be safeguarded at the international level. All those States which have ratified the 2003 Convention for the Safeguarding of the Intangible Cultural Heritage have a duty to safeguard, ensure respect and raise awareness of its importance; providing for international cooperation and assistance to this end (Article 1).

Second, at the national level, Argentina and Uruguay are compelled to take the necessary measures to ensure that tango still alive through the adoption of general policies aimed at promoting it in their societies; fostering artistic studies and the creation of institutions for training in the management and transmission of tango, ensuring forums and spaces intended for its performance; ensuring access to tango while respecting customary practices governing it; provide educational, awareness-raising and information programmes particularly to young people; and ensure the widest possible participation of communities, groups and individuals that enrich, maintain and transmit the tango to the new generations (Part III).

As far as I could have seen when I was in Argentina, tango is not only promoted -which can be related to economic interests, given the rising amount of tourists that visit “Caminito” every year- but it is also highly internalized in the peoples: everyone listened to it at home while drinking mate with their relatives on Sundays.

Personally, I absolutely love it and I am glad to have discovered today that it is part of the international law: two passions in one.

As a gift, the masterpiece of ‘Adios Nonino’, one of my favourite tangos:

 

 

II Experience in the Philip C. Jessup Int’l Law Moot Court Competition

One year ago I was writing the first part of this post: see it here (Spanish version).

Today, I see myself recovering from one of the most wonderful moments of my academic life. Every time I think about what happened on Friday, and what we are going to do in the future, I feel this kind of comfortable sentiment that every tear dropped, every inhumane effort, every hour of lack of sleep have worth it. Everything for that moment in which we were sitting before the Court, and we take our hands waiting for the President to say the magical words… and suddenly, I saw myself surrounded by my team, crying like babies. 

If I learnt something from this (second) experience of Jessup is that LOVE ALWAYS WINSTiffany E-aRashmi DhariaGeorgia Beatty and Nin J. Jitwarawong thank you guys for being always there for each other; for being extremely supportive and patient, and for being lovely friends with the feet on the ground. I am so proud of all of you. After 5 challenging months meeting 7/7, you have already got my heart.

Thank you also to Sophie Schiettekatte, Felipe Silvestre and Charlotte S LH because, without you coaches, this would have been impossible! We learnt a lot from you, and you made us the better version of ourselves. You have dealt not only with your issues but also with ours; you have been there for us in the good and, most importantly, in the bad moments. You are inspiring humans and I admire you precisely for who you are and what are you doing.

I would like also to thank all that people that supported us since the very first time: primary to our families; they always believed in us and gave us breath to continue in the distance (I miss you so much, daddy, mommy and Andy); secondly to all the PhD Candidates, Professors and other academic staff that took their time to judge us during the training. We really appreciate it and we hope to have had fulfilled your expectations as students from Leiden Univ. It was an honour to have all your feedback.

Personally, I would never have imagined doing what I did on Friday, and I am truly impressed and grateful. Definitely, WE ARE A PINEAPPLE!

Now it’s time to start thinking about how a team of British, French, Indian, Thai, and Spanish people will represent HOLLAND in Washington (with all the respects to the Dutch people).

The Lotus dictum under consideration

Since the ninetieth century, a shift towards positivism is found under international law.[1] This paradigm embraces the absence of general international law different from the specific treaties concluded between independent States. Precisely, Dionisio Anzilloti’s decisions as a judge at the P.C.I.J. propagated this voluntarist approach in continental European countries.[2] One of the most remarkable dictum in this sense was the Case of the S.S. “Lotus”[3] where the P.C.I.J. expressed this idea of international law governed by States, either as subjects and objects of the law itself.

Put in its context, Lotus dictum may appear suitable in the international law realm of 1927. However, issues related to (i) sources of international law and (ii) international law subjectivity, among others, have evolved since then. Accordingly, the purpose of this essay is to demonstrate how these arguments continue to be valid up-to-date in some of their statements, albeit at the same time they are outdated in others.

Continue reading, here.

 

 

[1] H. Scupin, ‘History of International Law, 1815 to World War I.’ Max Planck Encyclopedia of Public International Law (OPIL 2001), paras. 1-8.

[2] F. Lachenmann, ‘Legal Positivism.’ Max Planck Encyclopedia of Public International Law (OPIL 2011), para. 28.

[3] The Case of the SS “Lotus” (France v. Turkey) [1927], P.C.I.J. Series A No 9, at 18.

Declaración sobre la falta de fundamentación en el Derecho Internacional del referéndum de independencia que se pretende celebrar en Cataluña

aquiescencia

Estoy de acuerdo con esta “Declaración sobre la falta de fundamentación en el Derecho Internacional del referéndum de independencia que se pretende celebrar en Cataluña”:

Ante los errores en la invocación del Derecho Internacional para dotar de fundamento jurídico a la ley del referéndum de autodeterminación, los miembros de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI) abajo firmantes consideran que es su obligación cívica formular la siguiente declaración:

  1.  Según la doctrina de las Naciones Unidas y la jurisprudencia internacional, las normas del Derecho Internacional General relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos sólo contemplan un derecho a la independencia en el caso de  los pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugación, dominación o explotación extranjeras.
  2.    A la luz de la práctica internacional, no puede excluirse un derecho de separación del Estado a comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa, lingüística o…

View original post 277 more words

El juego de la comunicación política

Es un honor para mí poder colaborar con #TRICLab de la Universidad de Zaragoza. Aquí va mi pequeña aportación sobre el uso de las TRICs en la comunicación de crisis, su impacto, la creación de marcos y el juego entre diversos actores políticos y sociales.

He intentado ser lo más imparcial que puede ser una persona al hablar de un tema tan controvertido como el del Autobús #HazteOir. No espero que sea del gusto o disgusto de ningún lector. Simplemente quiero que se comprenda cómo la comunicación tiene un papel relevante y, a veces, imperceptible sobre nuestra vida cotidiana (que también es política).

Todos mis agradecimientos a J. Antonio Gabelas, Bibiana Vargas y Luis Bouza.

 

El “Escudo de Privacidad” en tela de juicio.

En verano del año pasado, el acuerdo Privacy Shield entre la UE y EE.UU. vino a sustituir, por orden expresa del TJUE, al acuerdo Safe Harbor. Basado en un mecanismo de auto regulación, el “Escudo de Privacidad” permite hoy en día a 1.969 empresas tecnológicas estadounidenses garantizar al ciudadano europeo que sus datos serán protegidos en la nube. Y cuando se dice “protegidos”, quiere decir que no formarán parte de softwares como Prism o Upstream, utilizados por agencias gubernamentales de EE.UU. -entre ellos, la NSA- en sus funciones de vigilancia masiva.

No obstante, los legisladores europeos no tuvieron en cuenta una variable inesperada, quizás, pero fundamental en su hipótesis de trabajo: el factor Trump.

El pasado 25 de enero, el actual Presidente de EE.UU. adoptó la Orden Ejecutiva de Seguridad Pública, por la que autoriza a las agencias y departamentos ejecutivos a vigilar y tratar los datos de todos aquellos que no sean ciudadanos estadounidenses; esto es, “inmigrantes que viajan a EE.UU. para cometer crímenes“, a quienes, en principio, la ley de protección de datos estadounidense les excluye.

Es lógico que ante la ausencia de especificidad en lo que podríamos denominar el target group de dicha medida, la Comisaria Europea Jourová haya viajado a EE.UU., buscando unas aclaraciones que, al menos, aún no se han hecho públicas -si es que las ha habido-. La vaguedad de las declaraciones de Trump, por suerte o por desgracia, no nos pilla de imprevisto.

Y mientras ¿qué ocurre con nuestros datos?“, es una pregunta que me hago reiteradamente. De momento, las cosas siguen igual que hace 6 meses, hasta que se demuestre lo contrario; es decir, hasta que la próxima revisión de la aplicación y el cumplimiento del acuerdo por parte de la Comisión Europea, prevista en septiembre de este mismo año, demuestre que las agencias estadounidenses siguen rastreándonos en la red, leyendo nuestros “mensajes privados”, haciendo estudios a partir de los datos que decidimos, a veces inconscientemente, escribir en una red social cualquiera, etc.

No hay que olvidar que, por encima del derecho a la protección de datos, está la economía. El comercio digital transatlántico está valorado en 260 billones de dólares, lo que equivaldría a multiplicar por 200 veces el PIB del propio EE.UU.

Por tanto, el mapa que se nos presenta alinea, por un lado, a los gigantes tecnológicos, que quieren mantener su cuota de mercado en una región de altos niveles de desarrollo, y la Comisión Europea, que trata de que, en plena época de mareas y tribulaciones, el Privacy Shield salga a flote. [Por cierto, una cuestión a considerar será el papel de Reino Unido en esta nueva etapa, qué tipo de acuerdos firmará con la UE y con EE.UU. y la posible relación triangular.] Por otro lado, está EE.UU. y, lo que es aún más relevante: Trump y su afán proteccionista. Ciertamente, podría inferirse, mediante una simple relación de fuerzas, que los primeros tienen todas las cartas para ganar. Pero la reciente imprevisibilidad del Ejecutivo estadounidense puede sorprendernos de nuevo…

 

 

 

Mi experiencia en el Philip C. Jessup Moot Court Competition

Hace ya algunos meses que decidí presentarme para formar parte del equipo Jessup de la Universidad Autónoma de Madrid. No tenía todas conmigo, pero tras enviar el ensayo, rápidamente me llegó un correo confirmándome que iba a formar parte de una de las mejores experiencias que he vivido a lo largo de la carrera.

El Philip C. Jessup Moot Court Competition es una simulación de juicio ante la Corte Internacional de Justicia. En ella, dos equipos presentan dos oradores para defender cada una de las pretensiones de la parte demandante y demandada, respectivamente. En dicha competición se tratan cuestiones de relevancia y actualidad de Derecho Internacional Público. Este año, por ejemplo, el caso “The Sisters of the Sun” trataba temas como los acuíferos transnacionales, el Patrimonio de la Humanidad, los objetos culturales de los estados, y la posibilidad de pedir compensación por la acogida de refugiados.

No obstante, las Rondas Nacionales son sólo el final de un largo proceso que comenzó en septiembre, cuando el equipo tuvo que preparar los escritos de demanda y de contestación. Reconozco que al principio me sentí perdida, y aunque leía pilas de artículos y libros, me entró lo que comúnmente se denomina la fobia del folio en blanco. No obstante, con la ayuda de mis compañeros, algunos de los cuales ya estaban experimentados, empecé sin problema a escribir; aunque finalmente nuestro coach rehiciera prácticamente toda mi aportación, transformando el lenguaje en algo más del estilo “advocacy“. En este punto, me sentí muy mal, sentí que no estaba a la altura de mis compañeros, que no sumaba al equipo, sino todo lo contrario. Sentí que quizá no debía participar en las Rondas Orales porque eso de ser litigadora internacional “no era lo mío“.

Sin embargo, y una vez más gracias a mis compañeros, pude reconstruirme y ver las cosas desde otra perspectiva. Hoy quisiera agradecérselo tanto al equipo como al coach, pues he aprendido muchísimo de las críticas y eso me ha ayudado a mejorar cada día. De hecho, a partir de ese momento, tomé ejemplo de las correcciones e intenté realizar el resto del trabajo tal y como aparecía en ellas. Por eso, el resto del trabajo fue un mero trámite; y el resultado fue espectacular.

Una vez enviados los escritos, comenzamos con la preparación de las fases orales. Esta vez sin escapatoria me tocó ser oradora del Estado demandado junto con André del Solar. Al principio la idea me aterró, pero ahora estoy más que contenta y orgullosa de poder decir que me he enfrentado a Tribunales compuestos por expertos del Derecho y he defendido en una lengua extranjera a un Estado ficticio. Ha sido sin duda una de las experiencias más divertidas, y a la vez que más nervios me ha provocado (y alguna que otra lagrimilla). Mi compañero era excelente, y tomé su ejemplo para intentar acercarme lo máximo posible a su estilo de hacer el discurso.

En definitiva, han sido tres días tan intensos que han parecido una semana. Entre café y café hemos podido conocer a estudiantes de otras Universidades, donde me gustaría destacar a los equipos de UPF y ESADE: ¡sois lo más!, ojalá nos veamos pronto.

En efecto, hemos trabajado muy duro para llegar hasta aquí, y esta ha sido la recompensa:

  • Subcampeones de las Rondas Nacionales de España
  • Premio al Mejor Escrito de Demanda (Best Applicant Memorial)
  • Premio al Mejor Escrito de Contestación (Best Respondent Memorial)
  • Segundo Premio al Mejor Orador a André del Solar 

jessup-premios

No se puede estar más contenta, de verdad. Ha sido todo un honor para mí poder conoceros y trabajar con vosotros: Raúl Arribas, Jokin Beltrán de Lubiano, Miriam Ferradanes, Ana Olivares y André del Solar. Sé que el día de mañana seréis unos grandes profesionales, pero también que hoy sois unas grandes personas, y eso es lo que realmente cuenta. Me habéis hecho sentir cómoda de principio a fin, y esta experiencia sin vosotros no hubiera sido la misma. Todas mis felicitaciones.

Me metí en este proyecto porque me gusta el Derecho Internacional, pero salgo apasionada por el mundo del Moot Court. Es algo que recomiendo a todo el mundo, porque te hace crecer, aprender y desarrollarte tanto académica como profesionalmente. Gracias Pat por haberme insistido en que lo hiciera.

Y una vez más, y como siempre, darle las gracias al Prof. Carlos Espósito por haber apostado por mí de nuevo.

 

 

Breve Propuesta de Reforma del Sistema Electoral Argentino

En el presente estudio de caso se tratará una breve propuesta de reforma al sistema electoral argentino, con el ánimo de configurar un sistema más proporcional, siendo una vía plausible para aumentar la confianza de los nacionales argentinos en sus partidos políticos, cuyos niveles son los más bajos de Sudamérica, sólo después del caso de Perú;[1] si bien, por otra parte, es el segundo país que más apuesta por una democracia con partidos políticos y un Congreso Nacional.[2]

En las pasadas elecciones del 25 de octubre de 2015, cuando se eligieron a los cargos nacionales de la República Argentina,[3] el Congreso de la Nación renovó 130 de los 257 escaños totales.[4] Estos escaños son repartidos, de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución de la Nación Argentina, en una proporción de un elector por cada 33.000 habitantes, o fracción que no baje de 16.500; fijando después el propio Congreso la representación con arreglo al censo. En todo caso, el mínimo de electores por provincia es de 5, lo que ha resultado arrojar una tasa de representación desigual.

Tabla 1. Tasa de Representación (Configuración actual)

graf-1

Fuente: elaboración propia a partir de los datos del Ministerio del Interior

Para resolver esta cuestión, se tratará de modificar dos elementos esenciales del sistema electoral argentino, a saber: (i) el número mínimo de escaños por circunscripción, que pasará de 5 a 2 escaños, alcanzando así el resto de escaños a representar a aquellas circunscripciones que cuentan con una densidad demográfica mayor; y (ii) la fórmula D’Hondt, que será sustituida por la cuota Hare considerada, en términos generales, la forma de reparto de escaños más proporcional, de tal manera que pueda darse entrada a los partidos pequeños ante la holgada hegemonía de las dos alianzas nacionales: Alianza Frente Para la Victoria y Alianza Cambiemos.

En el primero de los casos, tras reducir el número de electores de 2 a 1 –dado que, recordemos, nos encontramos ante la renovación de únicamente la mitad del Congreso- y repartiendo el resto entre las diferentes provincias en proporción a su población,[5] los resultados muestran la pérdida de electores en provincias de baja densidad de población, con la excepción de Santa Fe y Ciudad Federal; y el aumento de escaños a repartir entre las grandes ciudades y el Chaco.

Tabla 2. Reducción del Escaño Mínimo a 1 (Comparación)

CIRCUNSCRIPCIÓN ESCAÑOS REFORMA ELECCIONES 2015
TIERRA DEL FUEGO 1 3
SANTA CRUZ 2 2
LA PAMPA 2 2
LA RIOJA 2 3
CATAMARCA 2 2
SAN LUIS 2 2
CHUBUT 2 3
FORMOSA 2 3
NEUQUEN 2 2
RIO NEGRO 3 3
JUJUY 3 3
SAN JUAN 3 3
SANTIAGO DEL ESTERO 3 4
CORRIENTES 4 4
CHACO 4 3
MISIONES 4 4
SALTA 4 4
ENTRE RIOS 4 4
TUCUMAN 5 5
MENDOZA 6 5
C.A.B.A. 9 12
SANTA FE 9 10
CORDOBA 10 9
BUENOS AIRES 42 35

Fuente: elaboración propia a partir de los datos del Ministerio del Interior

 

En segundo lugar, en aplicación de la cuota Hare, se observa cómo, aunque los dos grandes partidos siguen teniendo una posición dominante en el Congreso de la Nación –perdiendo escaños tan sólo la Alianza Frente Para la Victoria (de 57 a 54 escaños)-, dicha fórmula ha permitido la introducción de pequeños partidos regionales, como el Frente Renovador, y ha aumentado el número de electores de aquéllos, tal y como se observa en el caso del Frente de la Izquierda y los Trabajadores, Alianza Progresista o Encuentro por Corrientes, si bien cabe llamar la atención sobre la desaparición del Frente Formoseño.

Gráfico 1. Configuración del Congreso de la Nación (antes y después de la reforma)

graf-2

Fuente: elaboración propia a partir de los datos del Ministerio del Interior

 

Con todo, se puede verificar cómo ambas medidas han supuesto (i) el aumento de la proporcionalidad en la representación y (ii) la entrada y mayor representación de pequeños partidos regionalistas, lo cual pudiera plantear la opción de una posible supresión del Senado, pues las provincias se encontrarían debidamente representadas en la institución con mayor peso en el procedimiento legislativo. Además, al no suponer una gran pérdida de escaños para las dos grandes Alianzas, puede aventurarse la salvaguardia de la gobernabilidad.

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

Constitución de la Nación Argentina (1853).

World Values Survey. Wave 6: 2010-2014. Disponible en: http://www.worldvaluessurvey.org/WVSOnline.jsp. [Consultado el 04/12/2016]

Latinobarómetro. Informe 2013. Disponible en: http://www.latinobarometro.org/latContents.jsp. [Consultado el 04/12/2016]

Ministerio del Interior. Página web. Disponible en: http://www.mininterior.gov.ar/provincias/informacion-provincial.php. [Consultado el 04/12/2016]

[1] Datos del World Values Survey Wave 6: 2010-2014.

[2] Datos del Informe 2013. Corporación Latinobarómetro.

[3] Los cargos nacionales engloban a Senadores, Diputados, Presidente y Vice-Presidente y Parlamentarios del Mercosur (Nacionales y Regionales) Ver el Mapa de Cargos de la Dirección Nacional Electoral (Ministerio del Interior).

[4] Siguiendo el mandato del artículo 50 de la Constitución de la Nación Argentina.

[5] Ver Censos por Provincias. Ministerio del Interior.